Legislación y relaciones laborales

 

Legislación y relaciones laborales

 

El trabajo es una categoría social que ha creado y crea el mundo fáctico, es un hecho innegable; y, es indiscutible que los nuevos postulados circundantes han “succionado” a los trabajadores a las nuevas tendencias mundiales laborales. Además, consideremos el surgimiento de las nuevas directrices en las relaciones obrero-patronales, encaminadas hacia la flexibilización del trabajo. Este contexto también involucra el problema socioeconómico del desempleo y subempleo a nivel mundial. La denominada cuarta ola de la división del trabajo, teoría nacida del libro de Toffler, recrea una realidad sujeta a cambios globales, a trabajadores sin rostros, convertidos solo en cifras; una constante dependencia del trabajo a la tierra, a la industria, a la fábrica, o a la tecnología; lo que determina que el destino de la humanidad está sujeto a las decisiones de los dueños de los “medios de producción”.

Ecuador, es un país satélite que ha desarrollado sus propios procesos laborales, sujetos a los cambios políticos, económicos, sociales e ideológicos, que han ocupado un sitio en el imaginario social. A nivel internacional, las ponencias de organismos externos y extranjeros se encuentran alejados de la realidad del trabajador, solo se plantean buenas intenciones y “recomendaciones”, no obstante, apartados de la formación laboral como tal. Es indudable que la década de los ochentas y la crisis de las ideologías determinó una transformación drástica en los paradigmas, en especial las comparaciones sociales e interpretación de la realidad de la humanidad, no solo de los trabajadores.

La Teoría de la Relación Laboral es a la vez el engranaje de una herramienta jurídica encaminada a la protección de la parte vulnerable, pero la base del reconocimiento del trabajador y su trabajo efectivo, que de manera fáctica está compuesto de dos elementos y una característica principal. En la legislación del Código del Trabajo ecuatoriano esta teoría nace para proteger al obrero, sin trabajadores no existiría el Derecho Laboral; porque es indudable la superioridad del empleador, tanto económica como jurídica. Merece mencionar que los postulados de Mario de la Cueva en el capítulo XVII de su libro El Derecho Mexicano del Trabajo, explora la normativa constitucional y legal de los obreros frente a su patrono.

Relación Laboral – Vínculo Jurídico

Es un vínculo jurídico, porque si bien depende del acuerdo de las partes, desde su inicio está regulado por la norma laboral, inclusive sin existir un contrato en forma física, están regulaciones vigentes desde que se configura la existencia de la dependencia de tracto sucesivo; por lo tanto, una persona se subordina a otra permite que se establezca una relación de trabajo. Con la verificación de los elementos enunciados esta nueva relación obrero-patronal está sujeta, fatalmente, a la normatividad del Código del Trabajo, su primer artículo inicia con la siguiente disposición:

Art. 1.- Ámbito de este Código. – Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.”

Al establecer que este “Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores” instaura la obligación, que en cada caso de la relación de trabajo está regularizada por este código sin dilación, sin discrimen, sin objeción, queda justificado aquello que se indicó, es un vínculo jurídico porque esta relación no está supeditada a la mera voluntad de las partes, sino a normas prescritas en el derecho positivo del trabajo. Mario de la Cueva asegura que es posible que no exista una libre voluntad entre las partes, porque es siempre la voluntad del contratante la que impuso las condiciones del trabajo. La nueva corriente constitucionalista nos indica que los derechos de los trabajadores están garantizados por la Constitución, otorga al trabajo el más alto nivel en su apreciación jurídica. Así lo determina a partir del Art. 325 en delante de la norma fundamental.

El Art. 12 del Código el Trabajo[1] superando, por un leve instante la doctrina de Mario de la Cueva prevé que puede existir una relación laboral en la que ambas partes no estén conscientes de la misma, lo que no implica que no exista voluntad, sino que esta se recubre de una apariencia distinta de la laboral, sin dejar de serlo, en la que ambas partes pueden pensar que están bajo la tutela de otra ley diferente de la laboral. No siendo esto correcto, porque considera toda relación tácita como relación de trabajo. Con este presupuesto se rebasó la rigurosidad contractual civil, que está estacionado en el contrato-documento.

Empero, el Art. 40 del citado cuerpo legal, establece una protección especial que determina un filtro que asegura el derecho de protección, porque determina que solo el trabajador puede reclamar aquello que debiendo estar escrito no lo estuviere, mientras que el empleador solo puede hacer cumplir lo escrito. En su segunda parte en cambio, creando una norma de carácter preferente faculta solo al trabajador a pronunciarse por una eventual nulidad de una parte del contrato de trabajo, sin que concluya por la destrucción completa de la relación de trabajo, atacando solo aquello que está en contra del espíritu de la norma laboral, validando esta.

Mario de la Cueva es preciso al indicar que “sin importar” lo que de origen a la relación laboral esta merece la protección de la legislación vigente.

 

 

 

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