Legislación y relaciones laborales
Legislación y
relaciones laborales
El
trabajo es una categoría social que ha creado y crea el mundo fáctico, es un
hecho innegable; y, es indiscutible que los nuevos postulados circundantes han
“succionado” a los trabajadores a las nuevas tendencias mundiales laborales.
Además, consideremos el surgimiento de las nuevas directrices en las relaciones
obrero-patronales, encaminadas hacia la flexibilización del trabajo. Este
contexto también involucra el problema socioeconómico del desempleo y subempleo
a nivel mundial. La denominada cuarta ola de la división del trabajo, teoría
nacida del libro de Toffler, recrea una realidad sujeta a cambios globales, a
trabajadores sin rostros, convertidos solo en cifras; una constante dependencia
del trabajo a la tierra, a la industria, a la fábrica, o a la tecnología; lo
que determina que el destino de la humanidad está sujeto a las decisiones de
los dueños de los “medios de producción”.
Ecuador,
es un país satélite que ha desarrollado sus propios procesos laborales, sujetos
a los cambios políticos, económicos, sociales e ideológicos, que han ocupado un
sitio en el imaginario social. A nivel internacional, las ponencias de
organismos externos y extranjeros se encuentran alejados de la realidad del
trabajador, solo se plantean buenas intenciones y “recomendaciones”, no
obstante, apartados de la formación laboral como tal. Es indudable que la
década de los ochentas y la crisis de las ideologías determinó una
transformación drástica en los paradigmas, en especial las comparaciones
sociales e interpretación de la realidad de la humanidad, no solo de los
trabajadores.
La
Teoría de la Relación Laboral es a la vez el engranaje de una herramienta
jurídica encaminada a la protección de la parte vulnerable, pero la base del
reconocimiento del trabajador y su trabajo efectivo, que de manera fáctica está
compuesto de dos elementos y una característica principal. En la legislación
del Código del Trabajo ecuatoriano esta teoría nace para proteger al obrero,
sin trabajadores no existiría el Derecho Laboral; porque es indudable la
superioridad del empleador, tanto económica como jurídica. Merece mencionar que
los postulados de Mario de la Cueva en el capítulo XVII de su libro El Derecho
Mexicano del Trabajo, explora la normativa constitucional y legal de los
obreros frente a su patrono.
Relación Laboral –
Vínculo Jurídico
Es un
vínculo jurídico, porque si bien depende del acuerdo de las partes, desde su
inicio está regulado por la norma laboral, inclusive sin existir un contrato en
forma física, están regulaciones vigentes desde que se configura la existencia
de la dependencia de tracto sucesivo; por lo tanto, una persona se subordina a
otra permite que se establezca una relación de trabajo. Con la verificación de
los elementos enunciados esta nueva relación obrero-patronal está sujeta,
fatalmente, a la normatividad del Código del Trabajo, su primer artículo inicia
con la siguiente disposición:
“Art.
1.- Ámbito de este Código. – Los preceptos de este
Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a
las diversas modalidades y condiciones de trabajo.”
Al establecer que este “Código
regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores” instaura la
obligación, que en cada caso de la relación de trabajo está regularizada por
este código sin dilación, sin discrimen, sin objeción, queda justificado
aquello que se indicó, es un vínculo jurídico porque esta relación no está
supeditada a la mera voluntad de las partes, sino a normas prescritas en el
derecho positivo del trabajo. Mario de la Cueva asegura que es posible que no
exista una libre voluntad entre las partes, porque es siempre la voluntad del
contratante la que impuso las condiciones del trabajo. La nueva corriente
constitucionalista nos indica que los derechos de los trabajadores están
garantizados por la Constitución, otorga al trabajo el más alto nivel en su
apreciación jurídica. Así lo determina a partir del Art. 325 en delante de la
norma fundamental.
El Art. 12 del Código el Trabajo[1] superando,
por un leve instante la doctrina de Mario de la Cueva prevé que puede existir
una relación laboral en la que ambas partes no estén conscientes de la misma,
lo que no implica que no exista voluntad, sino que esta se recubre de una apariencia
distinta de la laboral, sin dejar de serlo, en la que ambas partes pueden
pensar que están bajo la tutela de otra ley diferente de la laboral. No siendo
esto correcto, porque considera toda relación tácita como relación de trabajo.
Con este presupuesto se rebasó la rigurosidad contractual civil, que está
estacionado en el contrato-documento.
Empero, el Art. 40 del citado cuerpo
legal, establece una protección especial que determina un filtro que asegura el
derecho de protección, porque determina que solo el trabajador puede reclamar
aquello que debiendo estar escrito no lo estuviere, mientras que el empleador
solo puede hacer cumplir lo escrito. En su segunda parte en cambio, creando una
norma de carácter preferente faculta solo al trabajador a pronunciarse por una
eventual nulidad de una parte del contrato de trabajo, sin que concluya por la
destrucción completa de la relación de trabajo, atacando solo aquello que está
en contra del espíritu de la norma laboral, validando esta.
Mario de la Cueva es preciso al
indicar que “sin importar” lo que de origen a la relación laboral esta merece
la protección de la legislación vigente.
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